El traspaso de poderes consiste en esencia en que el alcalde entrante firma el arqueo de caja y el inventario de bienes municipales
Hay traspasos de poderes amistosos, en los que alcalde saliente y entrante se vienen reuniendo días antes para realizar una óptima transición de los asuntos pendientes, y otros en los que el derrotado, dolido por la pérdida, no facilita la tarea y los técnicos muni- cipales deben garantizar en este caso una transición correcta y legal en todos los aspectos.
Existe una faceta pública y política del relevo, que se produce hoy en 385 plenos municipales con la elección de nuevo alcalde a quien se entrega la vara de mando, y otra, la técnica, que es más sencilla.
Para un día como hoy la secretaría, intervención y tesorería municipales tienen listos dos documentos importantes; se trata del arqueo y justificante de existencias, que recoge el dinero en metálico que hay en caja y las certificaciones de los bancos donde el Ayuntamiento mantiene cuentas y valores, además del inventario de patrimonio actualizado.
Finalizado el pleno constitutivo de la Corporación, o cuando las partes determinen, se debe firmar un acta económica por los dos políticos intervinientes, que son el alcalde saliente y entrante más dos técnicos municipales (el secretario o interventor/secretario y el tesorero). En ese momento se puede considerar hecho el traspaso de poderes municipales. La fidelidad de los datos recogidos está garantizada por los técnicos.
En los ayuntamientos de mayor tamaño es frecuente que el antiguo y nuevo alcalde se reúnan con anterioridad para que el segundo se ponga al día de los asuntos más urgentes, que en estas fechas son la contratación de los monitores para las actividades de verano, las cuestiones relativas a las piscinas, premios literarios, y sobre todo las numerosas ferias que empiezan a realizarse. En los pequeños municipios no hay tanta tarea y el relevo se suele producir el mismo día del pleno.
En una sesión constituyente como la de hoy los concejales electos deben acreditarse ante la secretaría municipal mediante la entrega de las credenciales expedidas por la junta electoral de zona, y que previamente deberán haber mandado a las oficinas municipales, completando la relación de ediles que constituyen la nueva Corporación.
En los días pasados todos ellos habrán tenido que presentar también en la secretaría las declaraciones de bienes e intereses para no incurrir en incompatibilidad. El que no lo haya hecho no puede tomar hoy posesión.
Por otro lado, la secretaría municipal comprueba previamente, de entre los electos, quién es el mayor y quién el más joven, porque son los que componen la mesa de edad que preside hoy la constitución de los consistorios.
Como paso previo y lógico, en el día de ayer cesaron los cargos de confianza eventuales que dependían del anterior alcalde. En algunos casos sus sustitutos, sobre todo los cargos más cercanos al nuevo presidente de la Corporación local, se han puesto al día en conversación con sus predecesores. En ayuntamientos de tamaño medio (30.000 habitantes) suele haber al menos tres personas, entre ellas el jefe de gabinete y el secretario del alcalde.
También cesaron ayer los efectos económicos de los concejales liberados, o los consejeros municipales con sueldo que tiene, por ejemplo, Mérida tras acogerse a la Ley de Grandes Ciudades.
Es de suponer que los alcaldes salientes ya habrán despejado los despachos llevándose sus efectos personales. Suelen ser pocos y lo que más abunda son fotos familiares. También quedan sobre la mesa, esperando al nuevo ocupante, carpetas y expedientes de trabajo, normalmente fotocopias de asuntos que se guardan en el archivo.
Los ediles que dejan de ser profesionales de la política deberán buscar trabajo. Algunos regresarán a la actividad privada, si bien la mayoría de ellos son funcionarios y han solicitado el reingreso en sus administraciones de origen, en las cuales seguramente el puesto que dejaron ya esté ocupado, pero en la Junta de Extremadura hay obligación de crear uno nuevo con las mismas características.
En cualquier caso, de todos estos pasos y documentos técnicos lo único que quedará para la posteridad del relevo es la foto del pleno, en la que tras la votación de las candidaturas a alcalde (cada lista puede presentar una) el presidente de la mesa de edad, o el vocal, entrega al nuevo presidente de la Corporación el bastón de mando y en algunos casos también un collar distintivo.
Antes de seis días. Hay que remitir acta de la sesión constituyente del Ayuntamiento a la Delegación del Gobierno y Junta de Extremadura.
Grupos municipales. En los cinco días hábiles siguientes (del lunes al viernes próximos) se constituyen los grupos municipales, que lo harán saber en escrito dirigido al alcalde en el que hagan constar quiénes son sus portavoces y suplentes.
Cargos y personal de confianza. También en los próximos días el alcalde entrante procederá a la formación de la junta de gobierno, designación de tenientes de alcalde y delegados. Elegirá además al personal de confianza previsto en presupuesto y relación de puestos de trabajo (RPT), y nombrará a los concejales que podrán tener dedicación exclusiva o parcial, por lo que cobrarán un sueldo del consistorio.
Pleno. Antes de 30 días debe volver a reunirse el pleno.
Fuente: Hoy.es