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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura
DOE de 6 de marzo de 1993
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1º. Naturaleza.
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El Consejo Económico y Social de Extremadura, institución de derecho público, es un órgano consultivo del Gobierno Regional en materia económica y social.
El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, y cuenta con autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines.
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Artículo 2º. Normas que regulan su funcionamiento.
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El Consejo Económico y Social se regirá por la Ley de la Comunidad 3/1991, de 25 de abril, por la que se crea este Consejo, por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.
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Artículo 3º. Sede.
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El Consejo tendrá su sede en Mérida, y el domicilio concreto aquél que fije el Pleno, pudiendo, no obstante, celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 4º. Funciones.
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De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo Económico y Social de Extremadura las funciones reseñadas en el apartado primero del Artículo 5 de la Ley 3/1991, de 25 de abril por la que se procede a su creación.
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Artículo 5º. Medios de información y asistencia.
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Para el eficaz cumplimiento de sus funciones podrá solicitar del resto de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información y documentos que se estimen oportunos, así como promover las actuaciones necesarias para el mejor estudio de las cuestiones que le competen y recabar asistencia técnica especializada en los términos y condiciones previstos en el Artículo 5 apartado 2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril.
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TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
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CAPÍTULO I: DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO |
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Artículo 6º. Composición.
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El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente, siendo su composición la siguiente:
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a) Ocho miembros en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
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b) Ocho miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales más representativas, en proporción a la representatividad institucional que ostente, según establece la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de Agosto, quienes serán designados por los órganos competentes de la respectivas organizaciones.
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c) Ocho representantes por las entidades y asociaciones que a continuación se indican:
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- UNO del sector agrario, nombrado por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
- UNO de la economía social, nombrado por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.
- UNO de los usuarios y consumidores, nombrado por las asociaciones y organizaciones del sector.
- UNO de la Universidad, nombrado por el órgano de gobierno competente de la Universidad.
- UNO de las Cajas de Ahorro de la región, nombrado por la Federación Extremeña de Cajas de Ahorro.
- UNO del Consejo de la Juventud, nombrado a propuesta de dicho Consejo.
- DOS expertos nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.
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CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSEJEROS |
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Artículo 7º. Nombramiento, mandato, incompatibilidades y ceses.
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1. Los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que refiere el artículo anterior serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a quien comunicarán dichas entidades y asociaciones la designación o propuesta y el cese, en su caso, de los correspondientes miembros.
2. El mandato de los miembros del Consejo, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los mismos. No obstante, los miembros del Consejo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
3. La toma de posesión en los supuestos de nombramientos para cubrir vacantes, vigente el mandato del Consejo, producidos por algunas de las causas de cese previstas en el apartado 5 letras b) a i), ambas inclusive, del presente artículo, se producirá en el plazo de veinte días, a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento, ante el Presidente y Secretario General del Consejo y ante este último y un Vicepresidente, si fuera el Presidente quien hubiese sido nombrado por cese del anterior.
En el caso de renovación total del Consejo por expiración del mandato del anterior, la toma de posesión tendrá lugar en el Pleno convocado al efecto por el Presidente saliente, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos, y se efectuará, la del nuevo Presidente ante el Secretario General y la de los demás miembros ante este último y el Presidente.
4. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias y en particular cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 25 de abril.
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5. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
b) A propuesta de las organizaciones y autoridades que promovieron el nombramiento.
c) El Presidente, por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siendo necesario contar con el informe preceptivo del Consejo.
d) Los dos expertos integrantes del Grupo tercero, en la misma forma en que fueron nombrados.
e) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste, por el Gobierno Regional.
f) Por fallecimiento.
g) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
h) Por hacer sido condenado por delito doloso.
i) Por sobrevenir en el Consejo cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en el punto tercero anterior.
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6. La pérdida de la condición de Consejero tendrá efecto desde la fecha del nombramiento de su sustituto, salvo en los supuestos a) f) h) e i) que tendrá lugar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante.
7. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponde el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida por su designación respectiva. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
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Artículo 8º. Derechos de los miembros del Consejo.
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Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:
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a) Recabar a través de la Presidencia del Consejo y/o de la Secretaría General los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas de estudio que desarrollen las Comisiones de Trabajo.
c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión de una determinada materia.
d) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles por su asistencia a las sesiones del Pleno y Comisiones, así como por los desplazamientos, gastos y suplidos justificados que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del carácter no remunerado del mismo, a excepción del Presidente en caso de que así se disponga.
e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados, por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente o a los Vicepresidentes.
f) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forma parte.
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Artículo 9º. Deberes de los miembros del Consejo.
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1. Son deberes de los miembros del Consejo:
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a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Participar en las tareas del cargo, y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno, o por delegación de éste, la Comisión Permanente o su Presidente.
c) Guardar secreto de las materias que expresamente sean declaradas reservadas por los órganos del Consejo.
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2. El Consejo, a través de su Presidente, comunicará a las Organizaciones o Instituciones designantes la incomparecencia en tres o más sesiones consecutivas en un período mínimo de diez días, en cualquiera de los órganos en que estuviera integrado, de alguno o algunos de sus designados, sin que la hubieran justificado, a fin de que por la Institución u Organización designante se proceda a adoptar las medidas que estimen pertinentes para el buen funcionamiento del Consejo.
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CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO |
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Artículo 10º. Órganos del Consejo.
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Son órganos del Consejo:
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a) EL PLENO.
b) LA COMISIÓN PERMANENTE.
c) EL PRESIDENTE.
d) LOS VICEPRESIDENTES.
e) EL SECRETARIO GENERAL.
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CAPÍTULO IV: DEL PLENO |
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Artículo 11º. Composición del Pleno.
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El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, designados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 25 de abril de su Creación, y en el presente Reglamento.
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Artículo 12º. Atribuciones del Pleno.
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El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. A él le competen las siguientes atribuciones:
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a) La elección de dos Vicepresidentes, a propuesta, cada uno de ellos, del grupo de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.
b) El nombramiento de los miembros del Pleno que deban formar las Comisiones de Trabajo en representación de cada una de las partes.
c) La creación de las Comisiones de Trabajo que considere oportunas para la consecución de sus objetivos.
d) La elaboración y aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, así como las relativas a las revisiones del mismo.
e) La aprobación de la memoria anual del Consejo Económico y Social.
f) La elaboración del anteproyecto de los presupuestos del Consejo.
g) Permitir la audiencia en el Pleno de los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad de Extremadura sin representación en el Consejo en los asuntos que les atañan, cuando éstas sean objeto de elaboración de un informe por el Consejo.
h) Aprobar las propuestas que sobre temas específicos en materias socio-económicas puedan ser trasladadas a las organizaciones sindicales, empresariales y a los distintos órganos de la Administración Regional.
i) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los otros órganos del Consejo, salvo aquellas cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos por mayoría cualificada.
j) La adopción de cuantas medidas estime necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
k) Estudiar, resolver y emitir los dictámenes e informes que le sean requeridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 3/1991 de 25 de abril, sin perjuicio de la posible delegación a favor de la Comisión Permanente.
l) Cuantas otras atribuciones legalmente se le asignen, así como la que no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Consejo.
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Artículo 13º. Régimen de sesiones del Pleno.
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a) Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.
b) El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.
c) Podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente, o de un número de miembros que representen un tercio del total, mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la convocatoria.
d) Excepcionalmente el Presidente, por razones de urgencia podrá convocar sesiones del Pleno con este carácter.
e) Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda darse a los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación con el Consejo en los asuntos que les afecten.
f) El quórum necesario para la válida celebración de las reuniones del Pleno del Consejo será la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda un tercio más el Presidente.
g) Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de mediar, como mínimo, media hora.
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Artículo 14º. Convocatoria de las reuniones del Pleno.
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1. La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente del Consejo y deberá efectuarse a cada uno de sus miembros con al menos diez días de antelación para las sesiones ordinarias, de seis días para las extraordinarias y de setenta y dos horas para las urgentes.
2. Al escrito de convocatoria, en la que deberá constar el Orden del Día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los asuntos objeto de aquella siempre que sea posible. La citada documentación estará obligatoriamente en la sede social, a disposición de los Consejeros, con un antelación mínima de cinco días, salvo en las urgentes.
3. El Orden del Día será fijado por el Presidente. En todo caso se incluirán todas aquellas cuestiones propuestas por un tercio, al menos, de los miembros del Consejo.
4. Cuando las sesiones sean convocadas a iniciativa de los miembros del Consejo, los solicitantes propondrán los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día.
5. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el Orden del Día siempre que así se acuerde por unanimidad de todos los miembros del Consejo.
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Artículo 15º. Régimen de adopción de acuerdos.
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1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. Los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo, que deberán unirse a la resolución correspondiente. En todo caso los Consejeros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión correspondiente.
3. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.
4. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime, o por votación mediante las siguientes formulas:
- Voto a mano alzada.
- Llamamiento público, en el que cada miembro manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.
- Voto secreto cuando así lo solicite cualquier miembro del Consejo.
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No será posible el voto secreto para la aprobación de dictámenes o informes y, en general, en todos los casos en que tanto la ley reguladora como este Reglamento prevean la posibilidad de votos particulares.
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5. De cada sesión se levantará acta, actuando como interventor de acta la Comisión Permanente, siendo aprobada por la misma y ratificada en la siguiente sesión por el Pleno del Consejo.
6. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento en que se adopten.
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Artículo 16º. Carácter público de los acuerdos.
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Los acuerdos del Pleno del Consejo serán públicos.
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CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN PERMANENTE |
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Artículo 17º. Composición.
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1. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, el Secretario General que lo será a su vez de la misma con voz pero sin voto, y dos vocales por cada uno de los grupos representados en el Pleno, designados separadamente por éste a propuesta de cada grupo.
2. Los Vicepresidentes que no sean miembros de la Comisión Permanente podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente se renovará, con carácter global, periódicamente, coincidiendo con la renovación de los miembros del Consejo, sin perjuicio de la designación de nuevos miembros para suplir las posibles vacantes que pudieran producirse.
4. Ante la ausencia del titular, los Grupos podrán designar los correspondientes suplentes en la Comisión Permanente.
5. A propuesta de los Grupos, la Comisión Permanente podrá acordar la asistencia de asesores a sus reuniones en los casos que estime oportuno.
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Artículo 18. Funciones.
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Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
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a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.
b) Preparar los informes previos a los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno.
c) Proponer, en su caso, la fecha y el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
d) Elaborar la propuesta de memoria anual del Consejo y preparar el anteproyecto del Presupuesto.
e) Proponer al Pleno la invitación al mismo de aquellos grupos con actividades económicas y social sin representación en el Consejo para que expongan la problemática que les afecte, sin perjuicio de las competencias del Presidente en relación con el trámite de audiencia de los interesados en el procedimiento de la elaboración de informes.
f) Aquellas que expresamente le sean encomendadas en el presente Reglamento.
g) Aprobar las Actas del Pleno por delegación expresa del mismo, las cuales serán ratificadas en la siguiente reunión del Pleno como primer punto del Orden del Día.
h) Cualesquiera otras que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo, a excepción de las indelegables por imperativo legal.
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Artículo 19º. Régimen de reuniones.
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1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces fuera necesario.
2. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente con siete días de antelación, y si fueran extraordinarias, al menos, con setenta y dos horas. Al escrito de convocatoria se acompañará, si es posible, la documentación relativa al orden del día, que en cualquier caso estará en la sede social del Consejo a disposición de los Consejeros.
3. La Comisión Permanente, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria se constituirá válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y en todo caso el Presidente o Vicepresidente que le sustituya.
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Artículo 20º. Adopción de acuerdos.
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1. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de asistentes.
2. Las votaciones se efectuarán utilizando cualquiera de los procedimientos señalados en el Artículo 15.4 de este Reglamento.
3. De cada sesión se levantará Acta, que será aprobada en la misma reunión o en la siguiente como primer punto del Orden del Día.
4. El voto de los miembros de la Comisión Permanente será personal y no delegable.
5. Los acuerdos serán ejecutivos desde el mismo momento de su adopción.
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CAPÍTULO VI: OTROS ÓRGANOS DEL CONSEJO |
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Sección 1º. Del Presidente.
Artículo 21º. El Presidente.
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1. El Presidente es designado por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, siendo necesario contar con el informe preceptivo del Consejo.
2. El mandato del Presidente será de cuatro años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento del mismo.
3. Si el Presidente cesa o dimite con anterioridad al cumplimiento del tiempo de su mandato, se procederá a la designación de otro, que permanecerá en el cargo por el tiempo que reste al sustituido para el cumplimiento de su mandato.
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Artículo 22º. Funciones del Presidente.
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Son funciones del Presidente:
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a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates, así como hacer uso, en caso de empate, del voto de calidad.
c) Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen.
f) Comunicar al Pleno al inicio de las reuniones las suplencias y sustituciones que se hayan producido.
g) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para la realización de los estudios que se lleven a cabo, así como para la emisión de informes y propuestas.
h) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno del Consejo o le sean atribuidas en el presente Reglamento, a excepción de las indelegables por imperativo legal.
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Sección 2º. De los Vicepresidentes.
Artículo 23º. Los Vicepresidentes.
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1. Los Vicepresidentes del Consejo asistirán al Presidente, en especial en los órganos colegiados del Consejo, supliéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia o asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación.
2. Presidirán por delegación expresa del Presidente, en su caso, las Comisiones de Trabajo y remitirán los acuerdos de las mismas al Presidente del Consejo.
3. Cualquiera otras que le sean expresamente encomendadas por el Pleno.
4. La sustitución del Presidente prevista en el número 1 de este artículo corresponderá a los Vicepresidentes alternativamente por período anuales, iniciándose por el de mayor edad.
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Sección 3º. Del Secretario General.
Artículo 24º. El Secretario General.
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1. El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.
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Artículo 25º. Funciones del Secretario General.
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1. Son funciones del Secretario General:
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a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.
b) Extender las Actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
c) Custodiar la documentación del Consejo.
d) Expedir certificaciones de las Actas, acuerdos, dictámenes, voto particulares y otros documentos confiados a su custodia con el Visto Bueno del Presidente.
e) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales del Consejo.
f) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le sean encargados a éste.
g) Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros del Consejo.
h) Dejar constancia mediante diligencia autentificada con su firma y la del Presidente o Vicepresidente, en su caso, de la no celebración de las sesiones convocadas reglamentariamente y de las causas que la motiva y del nombre de los presentes.
i) Cualquiera otra que le sean encomendadas por delegación expresa del Pleno del Consejo y cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
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Sección 4º. De las Comisiones de Trabajo.
Artículo 26º. Las Comisiones de Trabajo.
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1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de informes, dictámenes o propuestas para su sometimiento al Pleno en las materias propias de la competencia del Consejo y podrán tener carácter permanente o temporal.
2. En el supuesto de que tengan carácter permanente, en el acuerdo de creación podrán fijarse los plazos en los que se procederá a la renovación periódica de sus miembros.
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Artículo 27º. Composición.
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1. El Pleno del Consejo podrá constituir las Comisiones de Trabajo que estime oportunas, determinando su composición y si serán permanentes o temporales.
2. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un mínimo de siete miembros del Pleno, respetando en lo posible la representación proporcional de los grupos contemplados en el artículo tercero de la Ley de Creación del Consejo Económico y Social.
3. Podrán asistir a las Comisiones de Trabajo los técnicos, asesores y especialistas que decida el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente.
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Artículo 28º. Organización interna de las Comisiones de Trabajo.
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1. La Presidencia de las Comisiones la ostentará el titular del Consejo o en su caso el Vicepresidente en quien delegue.
2. La Secretaría de las Comisiones la ostentará el titular del Consejo o la persona en quien delegue.
3. Al Secretario de cada una de las Comisiones de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:
a) Convocar por escrito, por orden del Presidente, las reuniones de la Comisión. La Convocatoria deberá efectuarse con antelación señalada en el artículo 19.2 del presente Reglamento.
b) Preparar y remitir la documentación pertinente a los miembros que formen parte de la Comisión de Trabajo.
c) Levantar Actas de las reuniones de la Comisión.
d) Cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión.
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Artículo 29º. Informes de la Comisión de Trabajo.
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Concluidos los informes el Presidente de la Comisión de Trabajo los trasladará al Presidente del Consejo a los efectos oportunos.
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TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO
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Artículo 30º. Autonomía financiera.
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El Consejo Económico y Social goza de autonomía económico-financiera dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y contará, a través de sus presupuestos, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.
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Artículo 31º. Asistencia técnica.
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El Gobierno Regional facilitará al Consejo la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido.
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Artículo 32º. Presupuesto anual.
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El Consejo elaborará todos los años un Anteproyecto de presupuestos equilibrado de ingresos y gastos, el cual se regirá por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su estudio y aprobación si procede, en cuyo caso sería incorporado al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Artículo 33º. Gestión Presupuestaria.
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La ejecución del gasto, la ordenación de pago, así como el régimen de transferencias de créditos, incorporaciones, fiscalización e intervención y el resto de operaciones de carácter presupuestario y contable se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 34º. Patrimonio.
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El Patrimonio del Consejo Económico y Social de Extremadura, quedará integrado a todos los efectos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE INFORMES
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Artículo 35º. Competencias para la elaboración de informes.
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El procedimiento para la elaboración y emisión de dictámenes, estudios o informes que sobre materia de su competencia, corresponden al Consejo Económico y Social a iniciativa propia o a requerimiento de los Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura legitimados para ello, y por imperativo legal se ajustará a lo que decida el Pleno del Consejo.
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Artículo 36º. Clases de procedimientos.
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1. El procedimiento para la elaboración de informes podrá ser ordinario o de urgencia.
2. Para aplicar el procedimiento de urgencia en la orden de remisión de expediente o en la solicitud de consulta efectuada por los Órganos o Instituciones legitimadas, se hará constar la urgencia del informe o dictamen, que habrá de ser motivada. En ningún caso el plazo para su despacho será inferior a quince días.
3. En cualquier caso, cuando la elaboración del informe o dictamen sea consecuencia del requerimiento formulado por aquellos Órganos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación para ello, el plazo máximo para su emisión no podrá exceder de treinta días a contar desde la recepción del requerimiento o de la documentación complementaria solicitada por el Consejo.
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Artículo 37º. Documentación.
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1. Junto con la solicitud de informe o dictamen, los Órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma legitimados remitirán la documentación necesaria para su emisión.
2. El Consejo, en todo caso, por conducto de su Presidente podrá requerir de forma motivada, del Órgano o Institución consultante la ampliación o complementación de la documentación remitida.
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Artículo 38º. Audiencia de interesados y técnicos.
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1. Podrán ser oídos ante el Consejo los directamente interesados en los asuntos sometidos a consulta, previa autorización del Presidente.
2. Por conducto del Órgano o Institución consultante o directamente, podrán ser invitados a informar ante el Consejo los organismos o personas con notoria competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
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TÍTULO V DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO
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Artículo 39º. Personal.
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Conforme determina el art. 14.1. de su Ley de Creación, el Consejo contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
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Artículo 40º. Régimen y acceso.
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El personal al servicio del Consejo quedará sometido al régimen jurídico del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
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DISPOSICIÓN FINAL
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Primera
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El presente Reglamento podrá ser modificado o reformado total o parcialmente, a propuesta del Presidente, de la Comisión Permanente o a instancia de un tercio de los miembros del Pleno, por acuerdo de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de Pleno del Consejo.
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Segunda
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El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el << Diario Oficial de Extremadura >>.
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Dado en Mérida, a 24 de febrero de 1993.
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El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA |
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El Consejero de Economía y Hacienda,
RAMÓN ROPERO MANCERA |