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NORMAS INTERNAS PARA LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL |
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1ª Se recibe petición de dictamen acompañada de Anteproyecto de Ley y documentación complementaria. Si del examen de la misma se deduce que ésta es insuficiente (o que pudiera serlo) por la Secretaría General del CES, en escrito de su Presidente, se solicita dicha documentación complementaria (legislación comparada, informe del Gabinete Jurídico, Memoria justificativa del Anteproyecto, aportaciones de instituciones interesadas etc...), todo ello sin perjuicio de que nuestros Servicios incorporen todo cuanto pueda ayudar a la confección del dictamen. Estos documentos se incluirán en la página web del CES. 2ª Se designa Ponente del dictamen y se decide si se invita a algún miembro del Pleno o a algún asesor ajeno al mismo, por razón de su cualificación en la materia, para su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente. 3ª Recibida la documentación solicitada, en su caso, o desde la fecha de petición del dictamen, si esta ya se aportó desde el inicio, comienza a correr el plazo para la emisión del dictamen. 4ª Se envía el Anteproyecto de Ley y la documentación complementaria a los miembros de la Comisión Permanente, a los asesores invitados y a todos los del Grupo III no incluidos en ésta. 5ª Se abre un plazo de hasta una semana, salvo excepciones, para la lectura de lo enviado y se convoca a la Comisión Permanente para la comparecencia del Alto Cargo de la Consejería Competente, a fin de que este explique el contenido y objetivos del Anteproyecto de Ley. Se debate en esta Comisión Permanente, o en otra posterior que se convoque de modo inmediato, la fijación de las posiciones generales de los Grupos. 6ª Durante una semana, aproximadamente, los miembros de la Comisión Permanente remitirán al Ponente a fin de que, en lo posible, se incluyan en el dictamen, las consideraciones generales y observaciones particulares al articulado, que consideren relevantes para su confección 7ª Transcurrida una semana, el Ponente someterá a la consideración de la Comisión Permanente el borrador del dictamen, el cual en su contenido aceptado actual se irá remitiendo a los miembros de la misma y a los del Grupo III, a fin de que estos últimos vayan fijando su posición, aceptándolo o rechazándolo. 8ª Los distintos miembros de la Comisión Permanente y los restantes del Grupo III enviarán a su vez al Ponente y al resto de la Comisión, las distintas enmiendas mientras dure la elaboración del dictamen. Este envío deberá hacerse con la antelación suficiente para que pueda someterse a la consideración de la Comisión Permanente en la siguiente convocatoria. 9ª Concluido el borrador del dictamen se remitirá, junto con la convocatoria del Pleno, a todos los miembros del mismo, para su conocimiento. 10ª Los borradores del dictamen que se vayan confeccionando se incluirán en la página web del CES. 11ª En el procedimiento de urgencia, los plazos mencionados se reducirán a la mitad. 12ª Todas las cuestiones, dado el carácter soberano del Pleno, están abiertas hasta el momento de la aprobación del dictamen por este Órgano. 13ª Cualquier Consejero podrá presentar enmiendas parciales conforme al siguiente procedimiento: |
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a) Deberán presentarse ante la Secretaría General mediante escrito firmado por su autor y hasta 72 horas antes de la hora prevista para la celebración del Pleno en primera convocatoria. b) Irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, indicarán si son de supresión, modificación o adición, así como a que parte del texto de la propuesta de dictamen se refiere. c) Como consecuencia del debate de las enmiendas parciales y durante el mismo, podrán formularse otras transaccionales. d) Aprobada una enmienda e incluida en el dictamen, podrá el Presidente, asistido del Ponente y de los Portavoces de los Grupos, proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente. |
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14ª A la sesión del Pleno se aportará por el Ponente o por cualquier miembro de la Comisión Permanente que haya sido designado previamente por la misma un borrador de nota de prensa que será aprobado por el mismo o en su defecto se delegará en la Comisión Permanente para su corrección. Dicha nota se remitirá a la prensa transcurrido un plazo prudencial desde que el dictamen aprobado haya sido enviado al Ejecutivo extremeño. |
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