Son funciones del Consejo:.
| 1.- |
Emitir dictámenes con carácter previo, preceptivo y no vinculante sobre:
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| 2.- |
Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura. |
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| 3.- |
Elaborar, a la solicitud del Gobierno o por iniciativa propia, estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios. |
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| 4.- |
Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en la Ley. |
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| 5.- |
Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la región. |